SASALLI, CHRISTIAN EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad psíquica y prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% para ambos letrados.
¿Quién es el actor?
SASALLI CHRISTIAN EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo; reconocimiento de secuela psíquica (incapacidad psíquica parcial y permanente) y prestaciones derivadas (recurso por aplicación de la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal objeto de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios por las actuaciones en esta instancia en el 30% para la representación letrada de la actora y de la demandada; y dispuso que rigen las normas de la ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo ello, en primer lugar, porque de las constancias del expediente administrativo surge con claridad que el actor cuestionó expresamente la insuficiencia de la evaluación médica efectuada por la Comisión Médica Nº 10, señalando concretamente la ausencia de valoración de las secuelas psicológicas derivadas del accidente denunciado. En efecto, al interponer el recurso contra el dictamen administrativo, el trabajador manifestó que la incapacidad determinada no contemplaba la totalidad de las afecciones padecidas y denunció específicamente la omisión de tratamiento de la faz psíquica, circunstancia que quedó plasmada en el escrito recursivo del expediente SRT (v. Folio 67 y concordantes del expediente administrativo agregado al SGJ LEX 100 el 8/5/2023)."
"En este sentido, adquiere particular relevancia lo concluido por la perito médica designada en autos, quien, luego de efectuar el examen clínico correspondiente, analizar la documentación médica y realizar el psicodiagnóstico pertinente, determinó que el actor presenta una “Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva
- ansiosa Grado II”, asignándole un 5% de incapacidad psíquica parcial y permanente con relación causal con el accidente de trabajo denunciado. La experta desarrolló además las razones clínicas y psicodiagnósticas que sustentaron dicha conclusión, indicando que, a partir del accidente laboral, el trabajador comenzó a presentar rasgos de ansiedad, inseguridad y conductas evitativas que no evidenciaba con anterioridad."
"Consecuentemente el agravio bajo análisis debe ser desestimado, a efectos de no vulnerar el principio “non reformatio in pejus”."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.
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