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ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA c/ ENEL GENERACION CHOCON S.A. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica reclamó diferencias por contribuciones del convenio CCT 1278/12 “E”. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y reguló honorarios conjuntos del 30% a favor de las representaciones letradas, señalando la fuerza probatoria de la pericia contable y la insuficiencia de pruebas ofrecidas por la demandada.

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¿Quién es el actor?

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.

¿A quién se demanda?

ENEL GENERACION CHOCON S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes o contribuciones (diferencias entre lo abonado y lo devengado) por aplicación de los arts. 37, 43 y 44 del CCT 1278/12 “E” para el período diciembre de 2015 a enero de 2021, por la suma reclamada de $3.528.448,51.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de origen en todo lo que decide y ha sido materia de apelación; se regulan honorarios, en forma conjunta, de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, en el 30% de lo que les corresponda percibir en la instancia de origen; y se hace saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los acordadas CSJN citados para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer término, cabe señalar que la magistrada de grado otorgó eficacia probatoria a la pericia contable practicada el 25/2/2021 y a las aclaraciones posteriores efectuadas por la experta, de las que surgen las diferencias detectadas entre las contribuciones devengadas con fundamento en los arts. 37, 43 y 44 del CCT 1278/12 “E” y los pagos efectuados por la accionada respecto de los trabajadores involucrados en autos -Delfino, Alegre, Ludueña, Obreque, Dolz, Cuñado y De San Francisco y Sánchez-, correspondientes al período diciembre de 2015 a enero de 2021, las cuales ascendieron a la suma total de $3.528.448,51. Asimismo, señaló que tampoco se encontraba probado que las transferencias informadas por las entidades bancarias hubiesen correspondido a los trabajadores individualizados en la demanda, por lo que no se hallaban acreditados pagos superiores a los detectados por la perito contadora." "En tal sentido, cabe recordar que la perito contadora reviste el carácter de auxiliar de justicia imparcial, circunstancia que otorga especial fuerza convictiva a sus conclusiones, máxime cuando la recurrente se limita a efectuar afirmaciones genéricas sin aportar elementos concretos que permitan desvirtuarlas (arts. 386 y 477 del CPCCN)." "En este contexto, el memorial recursivo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO, sino una mera discrepancia con lo decidido en la instancia anterior, toda vez que la recurrente se limita a señalar que la testigo García Alem declaró que los trabajadores realizaban tareas de apoyo de mantenimiento, extremo que resulta genérico e insuficiente para acreditar concretamente cuáles eran las funciones desarrolladas, mientras que la testigo Bejar ni siquiera precisó cuáles eran las tareas que aquéllos desempeñaban, por lo que ninguna de las declaraciones permite identificar específicamente las funciones cumplidas por dichos trabajadores durante el lapso en que permanecieron excluidos del convenio colectivo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el acuerdo se pronuncia en los términos del bloque dispositivo indicado.

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