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MONZON, ELIO SEBASTIAN c/ BOMVIVANT S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador su despido y rubros indemnizatorios por supuesto despido incausado, horas extras y pagos fuera de registro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios del actor y las impugnaciones de la demandada, imponiendo costas en el orden causado y fijando honorarios de alzada en 30%.

Despido Negativa de tareas Horas extras Pagos en negro Registracion laboral Responsabilidad solidaria Transferencia empresarial Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Monzón, Elio Sebastián.

¿A quién se demanda?

Bomvivant S.A. y otros (Desarrolladora Gastronómica S.A., Adrián Martín Franco, Jorge Adrián Fernández, Carlos Sesto).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (pretendida calificación como despido incausado), horas extras, pagos fuera de registro y demás rubros laborales (incluido SAC y haberes de febrero 2016), y responsabilidad solidaria de otras empresas y socios/gerentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir a cada parte (representación y patrocinio letrado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Liminarmente cabe memorar que, conforme se extrae del intercambio telegráfico obrante entre las partes y llegó firme a esta instancia, el vínculo laboral se extinguió por voluntad del actor." "Como es sabido, dicha exigencia legal tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar el derecho de defensa de la parte a quien se le atribuye el incumplimiento, para así poder organizar su defensa judicial y ofrecer las pruebas respectivas, a la par que resguardar la invariabilidad de la causal." "Frente a tales directrices, cabe concluir que la misiva resolutoria cursada por el actor el 11/3/2016 carece de toda precisión en cuanto a los hechos alegados... no permitiéndole a la demandada una adecuada defensa." "Sentado ello, no surge acreditado mediante el análisis de las constancias de la causa (conf. art. 386 del CPCCN y art. 90 L.O.) la causal rescisoria invocada por la actora, es decir, la negativa de tareas." "Desde esa perspectiva, no cabe más que concluir que la posición de despido en que se colocó el actor devino apresurada y, por lo tanto, incausada (arts. 10, 62, 63, 242 y 246 de la L.C.T.), todo lo cual me lleva a desestimar la queja y confirmar lo resuelto en la sede de grado en cuanto desestimó las indemnizaciones derivadas del distracto incausado." "En lo referente a los pagos fuera de registro considero que los mismos tampoco se encuentran demostrados... A su vez, el único testigo que dijo ver al actor cobrar los pagos en negro fue Ángelo, sin respaldo de algún otro testigo..." "La queja de la demandada será desestimada ya que, ... pasan al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, incluso aquellas que se originen con motivo de la misma." "Como surge de las constancias de autos, el accionante no demostró la existencia de irregularidades registrales consistentes en ausencia de registro o registración defectuosa del vínculo, por lo que no se advierte en el caso un actuar fraudulento..." "Frente a ello, la quejosa no aporta, en su respectivo memorial recursivo, argumentos que justifiquen apartarse de la directriz establecida en el art. 71 del CPCCN, ni que lleven a modificar los porcentajes en que los gastos causídicos fueron establecidos; por lo que, atento que se observa adecuada la distribución dispuesta en grado, cabe confirmar la sentencia apelada en tal aspecto." "Para concluir, propongo imponer las costas de Alzada en el orden causado y regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la instancia previa -art. 30, ley 27423-."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos votos (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. José Alejandro Sudera) adhieren y conforman la decisión mayoritaria; no se registra disidencia.

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