MONTENEGRO, ANTONIO AGUSTIN c/ ISS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido y prestaciones laborales contra ISS Argentina S.A. y otras; la Cámara modificó parcialmente la forma de actualización de la condena aplicando el art. 55 de la ley 27.802 y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia. Asimismo dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia y reasignó costas y honorarios conforme al nuevo resultado.
¿Quién es el actor?
MONTENEGRO, ANTONIO AGUSTÍN (actor demandante).
- Demandados: ISS Argentina S.A. (Serza Argentina S.A.), Iss Retail S.A. (actualmente Iss Facility Services S.A.), VTV Verificaciones Técnicas Vehiculares de Argentina S.A., Natalia Gimena Mira, y varias personas físicas (Mariano Miguel Papa, Fernando Pombo, Enrique Alejandro Vitulano, Natalio Massri, Alberto Rubén Ibáñez, María Julieta Wilberger, Fabián Antonio Parra, Isidro Virgen Reyes).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, responsabilidad solidaria, certificaciones y acciones relacionadas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo al mecanismo de actualización de la condena aplicando el art. 55 de la ley 27.802; confirmó la sentencia de origen en lo demás materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de primera instancia a cargo de las demandadas vencidas (ISS Argentina S.A. e Iss Retail S.A.) y de las defensas de determinados codemandados y peritos; y reguló honorarios de primera instancia y de esta alzada conforme a los porcentajes y criterios expresados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’”
2) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida -31/01/2020
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.”
3) Dispositivo final que sintetiza la solución adoptada: “1) Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que se refiere al mecanismo de actualización de condena y la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, conforme lo expuesto en el considerando respectivo; 2) Confirmar la sentencia de origen en lo demás que se decide y ha sido materia de apelación; 3) Dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; ...”
- Disidencias: no se registra disidencia relevante; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.
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