LEON, MONICA PATRICIA c/ I.L. ONETO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y prestaciones laborales contra I.L. Oneto S.A. y codemandados. La Cámara modificó la imposición de costas respecto del codemandado Leandro Ariel Passalacqua (dejándolas sin efecto en grado e imponiéndolas en el orden causado), confirmó la sentencia de grado en lo demás y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LEON, MONICA PATRICIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
I.L. ONETO S.A. y otros (codemandado Leandro Ariel Passalacqua).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias) y condena solidaria contra codemandados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto las costas dispuestas en grado respecto del codemandado Leandro Ariel Passalacqua e impuso las costas en el orden causado; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; y fijó los honorarios de alzada de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así las cosas, ninguna de las deponentes mencionó la injerencia de Passalacqua en los acontecimientos de autos, lo que me lleva a concluir que pese a su cargo -de todos modos, de carácter suplente
- nunca se involucró en las tareas administrativas de la sociedad, por lo que su condena deviene, en mi criterio, improcedente."
"De tal modo propongo confirmar el rechazo de la condena respecto de dicho codemandado."
"III. Se queja la parte actora de la imposición de costas a su cargo respecto a la actuación del codemandado Passalacqua. Propongo modificar las mismas e imponerlas en el orden causado (art. 68 2° párrafo CPCCN) atento que la actora pudo verse asistida de mejor derecho para litigar en su contra."
"V. Propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos y concordancia: La Dra. Andrea E. García Vior emitió el voto fundacional; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió. No consta disidencia.
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