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ROMERO, EMMANUEL ADRIAN c/ SETENTA Y UNO S.A. (ART. 71 LO) Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra SETENTA Y UNO S.A. y otros solicitando reconocimiento de fecha de ingreso, salarios impagos y pagos en negro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial pero modificó los accesorios conforme al voto del Dr. José Alejandro Sudera y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, disponiendo nueva regulación.

Despido Pagos en negro Fecha de ingreso Condena solidaria Art. 55 ley 27802 Actualizacion de creditos Inconstitucionalidad (propuesta y disidencia) Regulacion de honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ROMERO, EMMANUEL ADRIAN.

¿A quién se demanda?

SETENTA Y UNO S.A. y codemandados (entre ellos Diego Ricardo Tessei).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido; reconocimiento de fecha real de ingreso, liquidación de haberes y accesorios por pagos percibidos fuera de todo registro (pagos en negro).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, con excepción de los accesorios, que deberán ser modificados conforme lo dispuesto en el voto del Dr. José Alejandro Sudera; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y fijó los emolumentos de acuerdo con el voto del Dr. José Alejandro Sudera; y reguló los honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la instancia previa (art. 30, ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Analizadas las testimoniales precedentemente reseñadas conforme los dictados de la sana crítica (arts. 386 y 456 CPCCN), encuentro debidamente acreditado que la accionante prestó tareas para la demandada desde la fecha señalada en el escrito de demanda y que este recibía pagos fuera de todo registro... A todo evento, probado que Romero se desempeñó en fecha anterior a la registrada y que no se exhibieron los libros del art. 52 LCT, debe tenerse por operativa la presunción contenida en el art. 55 de la LCT en favor de la referida fecha de ingreso." "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar estos aspectos de la sentencia y desestimar en este punto el agravio de la parte demandada." "Propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y disponer que se aplique en el caso el método de repotenciación establecido con alcance general en el art. 276 de la LCT (conf. ley 27802)." "En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y disponer que se aplique en el caso el método de repotenciación establecido con alcance general en el art. 276 de la LCT (conf. ley 27802)."
- Disidencia (si corresponde): Los Dres. José Alejandro Sudera y Leonardo Ambesi adhirieron en lo principal pero disintieron en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802. El Dr. Sudera sostuvo que en autos "no se ha atacado la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802" y que no correspondía declarar su inconstitucionalidad de oficio; propuso aplicar el inciso c) del art. 55 y regular los accesorios y honorarios en consecuencia. Esa posición fue la que se adoptó respecto de la modificación de los accesorios y de la nueva regulación de honorarios conforme su voto.

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