CAPDEVILA, ROCIO ANAHI c/ MAREMMA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra MAREMMA S.A. y otros solicitando indemnizaciones, aportes y rubros sancionatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: actualizó el monto de condena con los accesorios y la metodología de actualización señalada por el voto del Dr. Sudera, readecuó la regulación de honorarios y fijó las costas de Alzada y los emolumentos de Alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Rocío Anahí Capdevila (actora).
¿A quién se demanda?
MAREMMA S.A.; CARLOS MARTIN RUIZ; DIA ARGENTINA S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), con reclamos indemnizatorios, diferencias salariales, salarios adeudados, multas por incumplimiento en aportes/previsiones (arts. 2 y 15 Ley 25.323; art. 1 Ley 25.345; art. 80 LCT) y daño moral; pedido de certificado de trabajo y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado para que "el monto de condena allí dispuesto devengue los accesorios establecidos en el voto del Dr. Alejandro Sudera"; readecuó la regulación de honorarios conforme a dicho voto; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada por los trabajos realizados en esta Alzada en el 30% de lo que a cada una le corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre aplicabilidad temporal y accesorios: "En vista de la entrada en vigencia de la ley 27802 (lo que ocurrió el 6/3/2026, cuando se publicó en el BORA) ... corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización dispuesto en la norma transitoria del art. 55 de dicha ley, en base a los argumentos sustanciales que he desarrollado..." (voto de la Dra. García Vior, que expone su postura en favor de declarar inconstitucionalidad y confirmar el sistema de accesorios delineado en origen).
Voto mayoritario (Dr. Alejandro Sudera): respecto de la ley 27802, "el último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte' ... en atención a que ... el monto total de condena ascendería a la cantidad de $33.184.285,92, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $15.050.240,91 ... por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
Sobre honorarios y costas: el acuerdo dispone "Readecuar la regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el voto del Dr. Sudera" y "Regular los emolumentos ... en el 30% de lo que a cada una le corresponda, por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." El Dr. Sudera además propuso fijar honorarios de primera instancia en UMA (35 UMA para el trabajador, 34 UMA para la demandada, etc.), y votó por dejar sin efecto la regulación anterior conforme al art. 279 CPCCN.
Disidencia: la Dra. Andrea Érica García Vior expresó su posición divergente en materia de accesorios y actualización (propuso declarar inconstitucional el mecanismo transitorio del art. 55 de la ley 27802 y confirmar el sistema de accesorios delineado en origen), pero el acuerdo siguió la solución propuesta por el Dr. Sudera en esos puntos. Se aclara que esa postura de la Dra. García Vior constituye la disidencia respecto de la mayoría.
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