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BATISTA, LUCAS RODRIGO c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido directo e indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para que los montos de condena devenguen los accesorios conforme al voto del Dr. Alejandro Sudera, readecuó la regulación de honorarios y fijó las costas de Alzada a cargo de la demandada.

Despido directo Indemnizaciones Accesorios Ley 27.802 art.55 Actualizacion ipc + 3% / inciso c) Honorarios Costas de alzada Inconstitucionalidad (planteada y disidente) Art. 242 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Lucas Rodrigo Batista.

¿A quién se demanda?

Watchman Seguridad S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reclamación de rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, vacaciones proporcionales, multa art. 2 ley 25.323) y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que los montos de condena devenguen los accesorios conforme al voto del Dr. Alejandro Sudera; se readecuó la regulación de honorarios según ese voto; se confirmaron las costas de grado y se impusieron las costas de Alzada a la demandada; y se regularon los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro Sudera): "Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $7.491.419,59, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $4.546.500,72 que se encuentra por debajo del mínimo de $5.019.251,13 que impone el tercer inciso, voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." 2) Voto disidente (Dra. Andrea Érica García Vior) — aclarado como disidencia respecto del punto de accesorios: "Por ello, de conformidad con las razones expuestas ... corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y disponer la aplicación de la regla general hoy contenida en el art. 276 de la LCT." 3) Fundamento sobre la improcedencia de la injuria invocada por la empleadora (voto de la Dra. García Vior, respaldado por la mayoría en lo principal): "la empleadora omitió desplegar una conducta previa tendiente a preservar el vínculo, en tanto no se verifican en autos actos de apercibimiento o intimación... Impide tener por configurada una injuria de gravedad tal que torne imposible la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 LCT."
- Disidencia: La Dra. García Vior propuso declarar inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y aplicar el régimen del art. 276 LCT; esa posición quedó en disidencia en cuanto a la metodología de actualización de accesorios, y no corresponde como solución de la Alzada.

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