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MONZON, NESTOR OSVALDO -3- Y OTRO c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIO PROPIEDAD HORIZONTAL LEY 13512 MARINA DEL SOL Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias salariales por la supresión del concepto rondines y uno de ellos demandó indemnización por despido. La Cámara revocó la parte de grado que rechazó las diferencias salariales y condenó al Consorcio a pagar $125.691,93 a Juan Carlos Pérez y $101.750,61 a Néstor Osvaldo Monzón, y confirmó la condena por despido de Monzón; además dispuso intereses según el voto del Dr. Sudera y reguló costas y honorarios.

Diferencias salariales Rondines Ius variandi Despido incausado Intereses Actualizacion Ley 27.802 art.55 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo (sala ii)


¿Quién es el actor?

Néstor Osvaldo Monzón y Juan Carlos Pérez.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Complejo Náutico Marina del Sol (y codemandadas Marina del Sol S.A. y Rubén Eufemio Riveros, respecto de las cuales se rechazó la extensión de responsabilidad).
- Objeto de la demanda: reclamos por diferencias salariales derivadas de la supresión del rubro denominado "rondines" y reclamo indemnizatorio por despido (expte. principal y acumulado 479/2018).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción por el despido de Néstor Osvaldo Monzón; revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó el reclamo por diferencias salariales y condenó al Consorcio al pago de $125.691,93 a favor de Juan Carlos Pérez y $101.750,61 a favor de Néstor Osvaldo Monzón (sumas que se adicionan a la condena dispuesta en grado). Asimismo dispuso que las sumas reconocidas devenguen intereses conforme la pauta establecida en el voto del Dr. Sudera, adecúo la regulación de honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló emolumentos en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de extractos relevantes): "Las constancias de la causa permiten tener por acreditada la existencia de una reducción sustancial del salario de los actores a partir del mes de marzo de 2015, como consecuencia de la supresión del referido rubro... Del mismo modo, los recibos de haberes anteriores dan cuenta de que el concepto “rondines” era liquidado en forma mensual y constante hasta su supresión, lo que refuerza su carácter habitual." "Tales extremos evidencian una alteración sustancial de las condiciones económicas del contrato de trabajo, en tanto la supresión del rubro en cuestión implicó una disminución significativa y permanente de la remuneración de los dependientes, lo que excede el marco de razonabilidad que autoriza el art. 66 de la LCT... En tales condiciones, cabe concluir que la conducta adoptada por la empleadora configuró un ejercicio abusivo del ius variandi, en tanto importó una alteración unilateral ilegítima de condiciones esenciales del contrato sin el consentimiento de los trabajadores, en violación del principio de irrenunciabilidad consagrado en el art. 12 de la LCT." "En el caso del actor Juan Carlos Pérez... corresponde receptar la pretensión en los términos solicitados. La suma entonces que deberá reconocerse a Pérez por diferencias salariales asciende a $116.023,32, a lo que cabe adicionar la incidencia del sueldo anual complementario, que se fija en $9.668,61. En consecuencia... será acreedor de la suma total de $125.691,93... Por su parte... a la suma reconocida en grado a favor del actor Monzón ($788.586,61), deberá adicionarse la suma de $93.923,64 en concepto de diferencias salariales, con la incidencia del sueldo anual complementario, que se fija en $7.826,97, todo lo que arroja un total de $101.750,61..."
- Votos y discordancias relevantes: la Dra. García Vior (preopinante) propuso, entre otros puntos, declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar el criterio del art. 276 LCT; el Dr. Sudera adhirió en lo principal pero votó por aplicar la pauta del art. 55 (inc. c) y fijó la metodología de actualización e intereses; el Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera en la solución final. La decisión de la Cámara siguió la pauta de intereses y la adecuación de honorarios conforme al voto del Dr. Sudera (mayoría).

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