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VILLARROEL, MAURICIO ABEL EDGARDO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ENTRE RIOS 870 90 s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido directo y sanciones disciplinarias. La Cámara modificó la forma de actualización del crédito conforme al considerando IV (aplicando el mecanismo previsto por el art. 55 de la ley 27.802) y confirmó en lo demás la sentencia de origen, imponiendo costas y regulando honorarios según el considerando V.

Despido directo Sanciones disciplinarias Non bis in idem Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion de creditos Intereses moratorios Costas Honorarios Proceso laboral


¿Quién es el actor?

Mauricio Abel Edgardo Villarroel (actor).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Entre Ríos 870 (accionada/demandada).
- Objeto de la demanda: Acciones derivadas de despido directo y cuestionamiento de sanciones y apercibimientos aplicados al trabajador; pedido de actualización de créditos laborales y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó lo decidido respecto del modo de actualización del crédito (con arreglo a lo expuesto en el considerando IV sobre la aplicación del art. 55 de la ley 27.802) y confirmó las restantes cuestiones de fondo apeladas; además, confirmó costas y reguló honorarios según lo detallado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la inidoneidad de las sanciones para fundar el despido y principio non bis in ídem: “Las sanciones pueden ser consideradas como antecedentes desfavorables, pero no como causal de despido. Para ello, deben imputarse nuevos hechos no sancionados contemporáneos a la decisión extintiva. Se trata de la aplicación del principio non bis in ídem que rige la potestad sancionatoria del empleador. Como se ha sostenido, ´es posible afirmar que una vez que el empleador ha graduado su reacción no puede luego, por la misma inobservancia, producir una nueva reacción, aplicando una nueva pena…´ (Ackerman, Mario, Ley de Contrato de Trabajo comentada, Rubinzal Culzoni, 2016, p. 576) … la accionada no precisó conductas agravantes no sancionadas, que fueran contemporáneas al cese. Así, la propia conducta de la empleadora – sancionando cada uno de los incumplimientos
- destierra su validez como causal extintiva en los términos del art. 243 LCT”. 2) Sobre la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y la modificación de la actualización: “Resulta aplicable en el caso el art. 55 de la ley 27.802 … Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión. … Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso ‘a’ del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso ‘c’, corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo.” 3) Sobre costas y honorarios (considerando V): “Las costas propicio confirmarlas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). … De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo regular los honorarios de origen de la representación letrada del actor en 82,99 UMAS, del patrocinio letrado del demandado en 59,28 UMAS, y del perito contador en 19,51 UMAS, conforme un valor UMA al 13/5/26 de $92.482. Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo de la accionada, pues resultó vencida en lo sustancial (art. 68 citado).”
- Votos: Los dos jueces que integran la Sala (H.C. Guisado y M.P. Díez Selva) coincidieron en la resolución que figura en la parte resolutiva; no surge disidencia consignada en la parte dispositiva.

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