LUCIANI HERRERA, WILFREDO FRANCISCO c/ SIMPLIA S.A. s/DESPIDO
Demandante por despido obtuvo confirmación de la sentencia; la Cámara confirmó la decisión de primera instancia, elevó los honorarios de la perito contadora a 12,83 UMAS (valor UMA $92.482 al 20/4/26) e impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Luciani Herrera, Wilfredo Francisco (actor que promovió la demanda por despido).
¿A quién se demanda?
SIMPLIA SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral/indemnización por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; elevó los honorarios de la perito contadora a 12,83 UMAS conforme un valor UMA al 20/4/26 de $92.482, confirmó los restantes estipendios, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La objeción no resulta atendible, pues coincido con la Sra. Jueza a quo en que resulta aplicable en el caso el art. 55 de la ley 27.802, según el cual: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) que seria prevista en el comunicado BCRA No 14290/91. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "El carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional, ya que, como lo ha sostenido la Corte en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva, no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante..."
3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios de la perito contadora son bajos por lo que sugiero elevarlos a 12,83 UMAS conforme un valor UMA al 20/4/26 de $92.482. Asimismo voto por ratificar los restantes honorarios apelados pues no son altos."
- Votos en disidencia: No existieron disidencias relevantes; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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