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LAVALLE ROSSI, JORGE MARIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la víctima acción por accidente de trabajo bajo la Ley Especial contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $13.429.895,38, aplicando corrección del factor de ponderación por edad y confirmando la modalidad de actualización de intereses utilizada en grado.

Accidente de trabajo Ley especial Art Apelacion Incapacidad Factor de ponderacion edad Ripte Intereses Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Lavalle Rossi Jorge Mariano (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo la Ley Especial (indemnización por incapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a $13.429.895,38, que llevará los intereses dispuestos en grado; confirmó los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando V; y fijó costas y honorarios de alzada conforme considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Contra la sentencia de primera instancia del 28 de noviembre de 2025 – notificada el 12 de diciembre de 2025-, se alza la parte demandada (presentación del 22 de diciembre de 2025), sin réplica de su contraria." "II) Razones de orden metodológico imponen ingresar, en primer término, el planteo de la accionada que cuestiona el factor de ponderación “edad” se adicionó de manera directa al porcentaje de incapacidad, cuando debería sumarse de manera porcentual. Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón... En tal entendimiento, teniendo en cuenta el porcentaje de minusvalía física (8,40%) con más los factores de ponderación (0,76% por edad y 10% por dificultad para la realización de tareas habituales), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 9,30% de la T.O., el que sugiero fijar como porcentaje de minusvalía indemnizable." "III) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $13.429.895,38, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($1.804.416,81 x 53 x 9,30% x 1,51 = $13.429.895,38), supera el piso mínimo determinado en la Res. 55/24 ($55.699.217 x 9,30% = $5.180.027,18)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)." "IV) La recurrente cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado... En consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento en los términos antedichos." "V) En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora y los del perito médico lucen ajustados a derecho; mientras que los del Gabinete Pericial de Psicología no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos... los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte demandada resultan bajos, por lo que propongo elevarlos a 40 UMA." "VI) Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." "VII) En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia de grado y reducir el monto de condena a la suma de $13.429.895,38 (pesos trece millones cuatrocientos veintinueve mil ochocientos noventa y cinco con treinta y ocho centavos), que llevará los intereses dispuestos en grado. 2) Honorarios apelados de primera instancia conforme considerando V. 3) Costas y honorarios de alzada conforme considerando VI."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propone la reducción; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere "por análogos fundamentos" y pone el acuerdo en los mismos términos. No hay disidencia.
- Fechas y montos relevantes: Sentencia de grado del 28/11/2025 (notificada 12/12/2025); presentación de la apelación 22/12/2025; monto fijado por la Cámara $13.429.895,38; cálculo referenciado: $1.804.416,81 x 53 x 9,30% x 1,51 = $13.429.895,38; Res. 55/24 piso comparativo $55.699.217 x 9,30% = $5.180.027,18. Fecha de firma del acuerdo: 22/05/2026.

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