SANCHEZ, JUAN PABLO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Sánchez promovió recurso por indemnización derivada de incapacidad laboral contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral, Sala IV, modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $44.203.638,71, aplicando correcciones por miembro hábil, factores de ponderación, ajuste por RIPTE y adicionando el 20% de ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Juan Pablo (denominado Sr. Sánchez en el fallo).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización conforme ley 24.557 (accidente/incapacidad laboral, recurso ley 27.348) y liquidación de incapacidad permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como capital de condena la suma de $44.203.638,71, que se ajustará conforme al criterio del considerando V (actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio del BNA en caso de mora), impuso las costas de la alzada a la demanda vencida y reguló honorarios en 30% para cada profesional profesional que corresponda por actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) III) (sobre miembro hábil y ponderación etaria)
"Tendrá favorable recepción la queja del trabajador en la cual cuestiona la omisión de 'adicionar el porcentaje correspondiente al miembro superior más hábil, previsto expresamente en el baremo del Decreto 659/96', ya que está en lo cierto cuando manifiesta que 'Surge de las constancias administrativas acompañadas en autos, mas precisamente del acta de audiencia médica obrante en fecha 10/07/2025 (expediente SRT N° 614791/24), a fs. 72, que el miembro superior del actor es el derecho. Ello determina, sin lugar a dudas, que correspondía adicionar el incremento por tratarse de la extremidad hábil. El propio Decreto 659/96 establece de manera expresa: MIEMBROSUPERIOR. En los casos de lesión anatómica y/o funcional del miembro más hábil se adicionará un 5 % del porcentaje de incapacidad calculado'. Así las cosas, la incapacidad física asciende a 24,15% de la t.o. ... Propongo adicionar el único factor de ponderación susceptible de ser determinado con los datos de la causa, es decir, el valor etario. Dado que el Sr. Sánchez tenía 27 años al momento de la primera manifestación invalidante (v. hoja 2 de la sentencia), la incapacidad a resarcir es de 24,63% (24,15% minusvalía física + 2% del factor edad), lo que así sugiero."
2) IV) (sobre IBM y cálculo del salario base por RIPTE)
"El agravio sobre el IBM tendrá recibimiento positivo ya que acierta cuando manifiesta que '…la forma correcta de efectuar el cálculo del IBM actualizado por RIPTE sería considerando como punto de partida el RIPTE del mes del accidente y NO el RIPTE del mes anterior al accidente, como erróneamente ha sido calculado por V.S.…'. Así las cosas, y de acuerdo a los datos obrantes en el informe extraído de la página web de ARCA (v. hoja 2 del fallo) el actor percibió, en los meses previos a la primera manifestación invalidante (noviembre 2023 – octubre 2024), una remuneración que, de conformidad con las pautas legales (salario mensual actualizado por índice RIPTE), se arriba a un salario base mensual de $1.172.160,01 ($14.065.920,06 / 12 períodos), cuantía que propongo se utilice en la fórmula indemnizatoria. ... Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $36.836.365,59 ($1.172.160,01 53 24,63% 65/27). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 39/2023, que para el caso de autos resulta ser $4.447.987,11.
- ($18.059.225 x 24,63%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($7.367.273,12), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $44.203.638,71."
3) V) (sobre actualización e intereses
- considerando V citado por la parte dispositiva)
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto preopinante y el acuerdo resultó por mayoría.
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