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ROLDAN, JORGE DAVID c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó reparación por disminución psicofísica derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios contra la resolución administrativa y sostuvo que el recurso apelatorio no cumple con los requisitos de motivación del art. 116 L.O., confirmando costas y honorarios de alzada.

Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Comision medica Art. 116 l.o. Motivacion Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Apelacion Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Roldán Jorge David (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (servicio/empresa imputada en el proceso de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de disminución psicofísica (incapacidad) por accidente laboral ocurrido el 31/03/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Sr. Roldán accionó para obtener la reparación de la disminución psicofísica adquirida como consecuencia del accidente laboral acaecido el 31 de marzo de 2025. Refirió que “realizando sus tareas laborales, bajando unos carros por la escalera, se golpea en la escapula derecha contra un marco”." "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que el apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…En estos términos llego a la conclusión de que el agravio en cuestión resulta improcedente, debido a que del dictamen médico referido precedentemente se desprende que han evaluado adecuadamente al actor, sin que se cuestionen los términos del informe, resultando ineficaz la simple manifestación de que en la actualidad padece secuelas psicofísicas y que se vería afectado a futuro como consecuencia de la misma. Los cuestionamientos efectuados por el trabajador básicamente constituyen una simple disconformidad subjetiva con lo resuelto y los elementos de juicio en que se basó, en modo alguno importan una fundamentación concreta que controvierta las conclusiones de la Comisión Médica, su dictamen y la resolución adoptada en su consecuencia (determinaron que no poseía incapacidad laborativa como producto del accidente denunciado). Estimo oportuno recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico del dictamen recurrido, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia y de la prueba producida (art. 116 ya citado). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido la Comisión Médica actuante y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten. …'" "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario." (Se consignan además los considerandos por los que se fijan costas y se regulan honorarios en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior, conforme considerando IV.)
- Disidencias: no registradas; la doctora Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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