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RAMIREZ FRANCO, PAULINO c/ DEL TEJAR CONSTRUCCIONES S.A. s/LEY 22.250

Demanda laboral por despido y liquidación de rubros salariales y multas de la ley 22.250. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $1.655.495,62, adecuando la actualización conforme al art. 55 de la ley 27.802 y regulando costas y honorarios según el art. 279 CPCCN.

Despido Horas extras Ley 22.250 Art. 55 ley 27.802 Actualizacion bcra Multa art. 18 y 19 Art. 80 lct Indemnizacion Costas y honorarios Readecuacion de condena


¿Quién es el actor?

Paulino C. Ramírez Franco.

¿A quién se demanda?

Del Tejar Construcciones S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, liquidación de rubros laborales (salarios, horas extras, SAC, vacaciones proporcionales, multas de la ley 22.250, art. 80 LCT, asignación por vestimenta) y actualización de créditos.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se elevó el monto de condena a la suma total de $1.655.495,62, que deberá adecuarse conforme al criterio fijado en el Considerando XI; se impusieron costas y se readecuaron honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el Considerando XII y el art. 279 CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." (Considerando XI) 2) "Conforme lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde adecuar la liquidación de los rubros favorablemente admitidos a la nueva base de cálculo, que asciende a la suma de $91.861,30 ($65.615,55 +$26.245,75), por lo que la presente acción prospera por los siguientes conceptos y montos: ... TOTAL: 1.655.495,62" (Considerando X) 3) "Los honorarios regulados en primera instancia cabe readecuarlos conforme la modificación que propuse (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto el tratamiento de la queja planteada a su respecto. En cuanto a las costas, estimo que, de acuerdo con el principio general que emana del art. 68 del CPCCN, las de ambas instancias deben ser impuestas a la demandada vencida." (Considerando XII)
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al criterio mayoritario y expresó su voto en igual sentido.

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