LEDEZMA, RAQUEL CAROLINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 4 de mayo de 2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad, por falta de crítica técnica y extemporaneidad en la invocación de minusvalía psíquica.
¿Quién es el actor?
Ledezma Raquel Carolina.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Comisión Médica Jurisdiccional N°10).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo (resolución de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo del 4/5/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) El Sr. Juez de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 del memorial no surge una crítica concreta, argumentada, y sustentada en términos técnicos y científicos contra la evaluación médica, contra los grados de movilidad allí informados, ni contra la inexistencia de incapacidad dictaminada, más allá de meras discrepancias subjetivas…". "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266)." "Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que, tal como refiere la aseguradora, la minusvalía psíquica se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio ... de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren a la confirmación.
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