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ACEVEDO, JIMENA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora por indemnización por accidente de trabajo (in itinere). La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó la condena en $112.002,20 y dejó sin efecto lo acordado sobre honorarios para regularlos de nuevo conforme al considerando IV.

Accidente in itinere Ley 27.348 Ripte Indemnizacion art Honorarios Intereses Actualizacion Provincia art s.a. Ajuste por ripte Costas de la alzada


¿Quién es el actor?

Jimena Soledad Acevedo (la actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo/accionada).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 29/10/2022 (accidente in itinere al descender de un colectivo) y costas/honorarios vinculados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en $112.002,20, que se adecuará desde la fecha dispuesta en grado y conforme a la forma indicada en el considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando IV; y estableció costas de la alzada según lo indicado en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como es criterio de este Tribunal, al que ya he adherido (v.gr. Expte. 27.369/2013 “Calderón, Jorge Evaristo c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente ley especial”), y tal como lo establece el citado precepto legal, la reparación adicional del 20% sólo procede cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador. Resulta claro, entonces, que no resulta aplicable a accidentes in itinere como el de autos." "Comparto, entonces, la opinión en cuanto a que 'podrá juzgarse conveniente o no la regulación legal, pero el art. 3 no constituye una exclusión descabellada ni un trato discriminatorio... Cabe tener en cuenta que en estos casos el dañado tendrá la acción resarcitoria integral contra el tercero que lo causó sin que ello le implique opción disyuntiva alguna respecto del beneficio sistémico (art. 39 LRT)'." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante..., propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina..., acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... regular los honorarios de primera instancia... en $1.387.230 (15 UMA), $1.294.748 (14 UMA) y $517.899,20 (5,60 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada por el orden causado..."
- Votos y disidencia: Los votos de los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado adhieren y conforman la mayoría; no consta disidencia.

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