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GONZALEZ, YESICA ALEJANDRA c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamos derivados de licencias médicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo costas de alzada a la parte actora y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la anterior instancia.

Despido indirecto Licencias medicas Lct art. 208 Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Art Apelacion laboral Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, YESICA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

SANATORIO OTAMENDI Y MORILI S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de despido indirecto y reclamos laborales vinculados al pago de dos períodos de licencia por patología psiquiátrica; impugnación de la actuación de la ART y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; costas de alzada a cargo de la parte actora; por las actuaciones en esta instancia se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y se hizo saber la vigencia de la ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para fines de notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda en todas sus partes suscitó las apelaciones que se concedieron a la demandante vencida, recibiendo contestaciones de agravios de la contraria, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100." "Habrá de desestimarse la queja bajo examen, toda vez que la accionante insiste con la legitimidad del despido indirecto que decidiera al no obtener el pago por la empleadora de dos períodos de licencia consecutivos por la misma patología psiquiátrica, alegando que el primero era en el entendimiento de que se trataba de una enfermedad laboral y el segundo con carácter de enfermedad inculpable a partir de la determinación que efectuó la ART a la que la derivó la demandada, postura que -coincido con la jueza de grado anterior
- no hizo más que poner de manifiesto la pretensión carente de amparo legal de exceder los plazos de licencia paga por una misma enfermedad previstos en el art. 208 de la LCT, resultando en consecuencia legitima la postura refractaria que asumió la empleadora y consecuentemente improcedente por incausado el despido directo (conf. arts. 242 y 246 de la LCT)." "Respecto de la regulación de honorarios, ... en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan suficientemente remunerativos teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo en la anterior instancia, por lo que propondré que se confirmen (conf. art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelaria vigente)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede y el acuerdo final quedó tal como se transcribe en la parte resolutiva.

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