MORENO, GRACIELA BEATRIZ c/ ODAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra ODAR SA y otras, reclamando salario e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para adecuar el reajuste del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802 y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, fijándolos originariamente ante la alzada.
¿Quién es el actor?
MORENO, Graciela Beatriz (actora).
- Demandados: ODAR SA; Atención Odontológica Federal SA; Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) (codemandadas).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (reclamación de indemnizaciones y rubros laborales derivados del despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al reajuste del crédito, ordenando que el capital nominal de condena sea acrecido conforme a las pautas del considerando V (art. 55, ley 27.802) y dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios, fijándolos originariamente ante la Cámara. Confirmó el resto del decisorio materia de apelación; impuso costas originadas ante la Cámara a cargo de la parte demandada; reguló porcentajes de honorarios por la instancia de grado y de alzada y ordenó la conversión a UMAS al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Teniendo en cuenta la solución propuesta, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios, los que se determinan ante esta Sede de manera originaria (artículo 279 del CPCCN). ... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y codemandadas Odar Odontología Argentina SA, Atención Odontológica Federal SA y Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), y al perito contador, en el 18%, 16%, 16%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, teniendo en consideración la intervención de cada profesional en las acciones entabladas..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro Perugini adhiere al voto principal.
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