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PAOLINI, MARIANO DALTON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra ANSES reclamando reinstalación o indemnización derivada del vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó el reclamo, salvo para elevar los honorarios del perito contador a $1.921.524 y regular las costas y honorarios de alzada.

Despido Anses Funcionario politico Ley 25164 Lc t Honorarios perito Costas de alzada Apelacion Sala ix Laboral


¿Quién es el actor?

PAOLINI, Mariano Dalton.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (pedido de reincorporación o resarcimiento por desvinculación del actor, quien había sido designado Director General de la Dirección de Atención Telefónica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado y en los agravios, con excepción de los honorarios del perito contador, que se elevaron a $1.921.524 (22 Umas a valores de la fecha); se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales que actuaron en alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El Sr. Juez de grado analizó los términos de los escritos constitutivos del proceso; señaló que no se encuentra controvertido en las actuaciones que el actor ingresó a prestar tareas como Director General de la Dirección de Atención Telefónica del organismo demandado el 06/06/16 ni que la demandada dictó el 17/12/19 la Resolución RS-2019-110814020-ANSES-DGAYT que dispuso la desvinculación de 46 trabajadores -entre ellos el actor
- e indicó que la controversia se centraba en determinar el régimen legal aplicable al vínculo que unió a las partes."
- "tuvo en cuenta que la Resolución DEA n°146 del 6/06/16 que dispuso la designación del actor -entre otros
- estableció específicamente que 'las designaciones propiciadas en este acto, se ajustan al régimen legal aplicable a los funcionarios políticos, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución DEA n° 002/16 y cesaran en su vinculación al Organismo, de pleno derecho, ante el cese de las funciones de la autoridad que los designe, o por decisión de la misma autoridad que los designe' (fs. 110/131 foliatura digital); entendió que ello excluía toda duda posible sobre su condición de funcionario político y por lo tanto del régimen de empleo público y de las previsiones de la L.C.T.; consideró que el vínculo entre las partes carecía de estabilidad y, por lo tanto, concluyó que no le asistía al actor derecho a reclamar ningún resarcimiento sustentado en la L.C.T. ni en el CCT 305/98 'E'."
- "No soslayo que el recurrente argumenta que en el nuevo organigrama del organismo aprobado en el Decreto Nº 1187/96, que transcribe, el puesto de trabajo del actor no se encontraba incluido como 'Personal de conducción superior'. No obstante, lo cierto es que dicha circunstancia no fue planteada en el escrito de inicio, por lo que resulta un argumento innovativo ante esta alzada y, por lo tanto, su tratamiento atentaría contra el principio de congruencia (art. 277 C.P.C.C.N.)."
- Respecto de los honorarios: "propongo confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de las partes, que fueran cuestionados por el accionante por considerarlos elevados y aconsejo elevar los honorarios del perito contador interviniente a la suma de $1.921.524.
- equivalentes a 22 Umas a valores del dìa de la fecha."
- Sobre costas y regulación de honorarios de alzada: "propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (Art. 68 segundo párrafo del CPCCN). Finalmente, propongo regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Fera y Pesino) adhieren al resultado consignado.

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