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CISTERNA GIMENEZ, FEDERICO EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por incapacidad psíquica derivada de un accidente laboral y reclamó la liquidación de condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado (aplicando las pautas del Decreto 669/19 para el ajuste del capital diferido) y confirmó el resto de lo recurrido, regulando además honorarios y costas conforme al pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

Cisterna Giménez, Federico.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de trabajo ocurrido el 07/01/2022; discusión sobre grado de incapacidad psíquica y modo de ajuste de los accesorios y la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado conforme al apartado III del voto mayoritario, disponiendo la aplicación de las pautas del Decreto 669/19 para el ajuste del importe diferido a condena (RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación; y, en caso de mora, interés equivalente a la tasa activa del BNA, acumulándose semestralmente). Confirmó el resto de lo apelado, mantuvo costas de primera instancia a cargo de la demandada, reguló honorarios de primera instancia en 16% (actor), 14% (demandada) y 6% (perito psicólogo) sobre capital diferido más intereses (conversión a UMAS en la etapa del art.132 LO), y por la alzada fijó honorarios del 30% para la representación letrada de actor y demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general." "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (07/01/22) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." Sobre la pericia psicológica y el nexo causal: "Considero que el informe psicodiagnóstico en cuestión, resulta claro, detallado, completo y también se encuentra debidamente fundado con criterios científicos (art. 386 CPCCN)."
- Disidencias: No consta votación en disidencia; el segundo voto adhiere a la solución propuesta por el primer voto, y el acuerdo adoptó la modificación parcial y la confirmación del resto.

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