JUAREZ, DAIANA AYELEN c/ ISS PERSONAL TEMPORARIO S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra ISS Personal Temporario S.R.L. reclamando indemnizaciones y demás rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado ordenando actualizar el capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios anteriores y las fijó conforme al considerando IV, confirmó lo demás de la sentencia apelada e impuso costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
JUAREZ, DAIANA AYELEN.
¿A quién se demanda?
ISS PERSONAL TEMPORARIO S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reconocimiento de créditos indemnizatorios y su actualización, y regulación de honorarios de peritos y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que "el capital de condena se actualice conforme lo dispuesto en el art. 55, ley 27.802" (según el considerando III); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y las fijó conforme a lo señalado en el considerando IV; confirmó la sentencia de primera instancia en lo restante objeto de apelación; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; reguló los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir por sus tareas en primera instancia y dispuso notificaciones conforme Ley 26.685 y actos de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
2) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
3) "Con relación a los honorarios regulados en la anterior instancia, atendiendo a la modificación de la base económica sobre la cual también han de ponderarse dichos estipendios considero que corresponde modificarlos (cf. art. 279, CPCCN) ... es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor –en conjunto– y la de la demandada –en conjunto–, así como a los peritos contador y médico psiquiatra el 17 %, 14 %; 6 % y 6 %, respectivamente, todos ellos aplicables al monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces firmantes (Fera y Pesino) adhieren al acuerdo.
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