DUARTE, MAXIMILIANO c/ RP HOGAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamación por despido con apelaciones sobre pronunciamientos e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo impugnado salvo los intereses, que se calcularán conforme al art. 55 de la ley 27.802, y ordenó nueva regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Duarte (parte actora).
¿A quién se demanda?
RP Hogar SRL y otros (codemandada EIFFEL HOGAR SRL; persona mencionada Ana María González).
- Objeto de la demanda: acción por despido y pretensiones indemnizatorias conexas; además reconvención deducida por la empleadora; apelación de la perito contadora por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue objeto de recurso y agravios excepto en lo relativo a los intereses, que se devengarán conforme a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia y procedió a imponer costas y regular honorarios conforme lo detallado en la parte resolutiva (costas del despido a RP HOGAR SRL y EIFFEL HOGAR SRL en forma solidaria; costas de la reconvención a RP HOGAR SRL; regulación de honorarios de primera instancia en 21%, 18% y 7% para la representación conjunta de las partes actora, demandada y perito contadora; para la reconvención 2% y 1,8%; costas de alzada a RP HOGAR SRL; honorarios de alzada 30% de lo que perciban en la instancia de origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Así, no existiendo fundamentos para modificar lo decidido en la instancia de grado, postulo que las costas de primera instancia por el despido se impongan a las codemandadas RP HOGAR SRL y EIFFEL HOGAR SRL en forma solidaria (art. 68 del CPCCN) y en el orden causado con relación a Ana María González (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). A su vez, se imponen las costas de la reconvención deducida, a RP HOGAR SRL (art. 68 del CPCCN)."
- Votos: ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al mismo criterio; no hay disidencia consignada en la parte resolutiva.
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