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RICCARDI, SONIA VERONICA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

La actora, Sonia Verónica Riccardi, reclamó por daños derivados de accidentes laborales y la condena de la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a la actualización y los intereses aplicando las pautas del Decreto 669/19 (ajuste por índice RIPTE), dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para resolverla originariamente en esta Sede y confirmó el resto del decisorio apelado.

Apelacion Actualizacion monetaria Intereses Decreto 669/19 Ripte Honorarios Ley 27.348 Incapacidad Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas


¿Quién es el actor?

RICCARDI, SONIA VERÓNICA.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por accidentes ocurridos el 8/08/2020 y 19/01/2021; incumplimiento en pago de prestaciones y configuración de incapacidades (física y psicofísica), con discusión sobre actualización y punitorios/intereses y plus sobre honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de origen exclusivamente en cuanto decide sobre la actualización monetaria y los intereses, aplicando lo dispuesto en el primer voto del acuerdo (es decir, las pautas del Decreto 669/19 y ajuste por índice RIPTE), dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios en la instancia de origen para hacer esa regulación de forma originaria ante esta Sede, reguló honorarios por la instancia anterior en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre el nuevo capital e intereses de condena, confirmó el resto del decisorio de grado que fue materia de apelación, impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden y reguló por los trabajos ante esta Sede el 30% de lo que finalmente corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En la anterior instancia se concluyó que en virtud del accidente padecido por la Sra. Riccardi el día 8 de agosto de 2020 padece una incapacidad física que, con la incidencia de los factores de ponderación, es del 2,22% de la total obrera y por el evento dañoso sufrido el día 19 de enero de 2021 presenta una incapacidad psicofísica del orden del 17,2% T.O., ello con la incidencia de los aludidos factores previstos en el baremo legal vigente en la materia." 2) "a partir de la vigencia del Decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." 3) "a partir de la nueva composición de este Tribunal y, dada la necesidad institucional de propiciar una posición mayoritaria según las diversas interpretaciones judiciales, sugeriré que el importe total de condena ... se ajuste, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo final es el transcripto y prevalece sobre propuestas individuales.

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