MARTINEZ, HECTOR MARIO c/ FOOD CO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido (despido indirecto) y diversos rubros laborales, incluyendo daño moral y salarios adeudados. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó el capital nominal en $995.456,74, dispuso la actualización del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y la fijó originariamente, y confirmó lo demás del decisorio.
¿Quién es el actor?
Héctor Mario Martínez.
- Demandada: FOOD CO S.A. (y otros codemandados).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto), reclamos salariales (sueldos adeudados, jornadas, descuentos indebidos), indemnizaciones por despido, daño moral, compensación por vacaciones no gozadas y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando el capital nominal de condena en $995.456,74 y ordenando que el reajuste del crédito se adecue según las pautas del considerando X (art. 55, ley 27.802). Dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó originariamente ante esta sede (por los trabajos de primera instancia: representación actora 18%, representación demandada 16%, perito contadora 70% y perito psicóloga 7% sobre capital e intereses), convirtiendo esos porcentajes a UMAS al momento de la liquidación. Confirmó lo demás del decisorio recurrido. Impuso costas ante esta sede 90% a cargo de la demandada y 10% al actor, y reguló honorarios de alzada (30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir por trabajos de instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y a las perito contadora y psicóloga, en el 18%, 16%, 70% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia (artículos 1.255 del CCCN, 38 de la ley 18.345 y concordantes de la ley arancelaria...)".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo se integra por los votos indicados y el Tribunal resolvió conforme se transcribe.
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