VALENZUELA, BERTA LUCIA c/ NEXT LATINOAMERICA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Next Latinoamérica S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $150.557,32, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos de primera instancia conforme al considerando V, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Valenzuela, Berta Lucía (actora).
¿A quién se demanda?
Next Latinoamérica S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de rubros indemnizatorios (incluyendo incremento del art. 2° ley 25.323 y art. 45 ley 25.345, actualización y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $150.557,32 con más sus accesorios en la forma establecida en origen; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia conforme al considerando V; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
III) "La actora, a su turno, se queja en primer lugar del rechazo del reclamo de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345 y, a mi juicio, le asiste razón... el formulario 984 digitalizado a fs. 30/35 carece de firma, por lo que no resultaba apto para tener por cumplida la obligación de hacer impuesta por el citado art. 80 de la LCT. Propongo entonces admitir el agravio y, consecuentemente, hacer lugar a la indemnización en cuestión por la suma de $ 52.721,04 (3 x $17.573,68), con lo que el capital de condena se elevará a la cantidad total de $ 150.557,32 ($ 97.836,28 + $ 52.721,04)."
IV) "La queja no merece acogimiento. Digo esto, pues resulta aplicable en el caso el art. 55 de la ley 27.802... Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva... Ha dicho también el alto Tribunal que 'la razonabilidad de la nueva ley surge clara en momentos en que el proceso inflacionario asume características excepcionales. Debe meritarse que la actualización del monto nominal no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda.'... Por todo lo hasta aquí expresado, cabe confirmar el pronunciamiento en este aspecto."
V) "El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal)... sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la actora en la cantidad de 30,93 UMA, los de la representación letrada de la demandada en la cantidad de 30,77 UMA y los de la perito contadora en la cantidad de 5,53 UMA. Estas sumas incluyen las tareas realizadas en ante el SECLO y han sido calculadas sobre la base de un valor UMA al 18/5/2026 $92.482)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhirieron al acuerdo que contiene la modificación indicada.
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