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FLORES, JOSE CLAUDIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Flores contra Provincia ART S.A. por prestaciones y actualización del IBM y accesorios en causa por ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado, dispuso que los intereses se devenguen según el considerando III y confirmó y ajustó honorarios y costas conforme los considerandos V y VI.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ibm Ripte Intereses Actualizacion Honorarios Costas Art Derecho laboral


¿Quién es el actor?

José Claudio Flores.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de ley 27.348; cuestionamiento de la actualización del Ingreso Base Mensual (IBM) mediante índice RIPTE, aplicación de intereses y regulación de honorarios de primera y alzada, así como costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, determinó que los intereses se devenguen conforme el considerando III, resolvió sobre los honorarios apelados de primera instancia conforme el considerando V y fijó costas y honorarios de alzada conforme el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado estableció los IBM conforme el informe emitido por ARCA, actualizando los salarios mediante el índice RIPTE... El art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'." "En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el monto de condena se actualice mediante el IPC + un 3% anual... Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales... Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría..." (fundamento que conduce al considerando III sobre devengamiento de intereses). "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). Ahora bien, los honorarios regulados a la perita médica resultan excesivos, por lo que propongo reducirlos a 12 UMA (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y acuerdan la parte resolutiva arriba transcripta.

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