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AYALA, ABEL ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral contra la aseguradora ART por presunta incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inasistencia del actor a la pericia médica y por no haber impugnado oportunamente la resolución que lo tuvo por desistido de la prueba.

Recurso de apelacion Art Incapacidad psicofisica Pericia medica Desistimiento de prueba Costas Incumplimiento procesal Art. 68 cod. procesal Ley 18.345 Apelacion desestimada


¿Quién es el actor?

AYALA, ABEL ALEJANDRO (y otro).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. y otro (ART contratada por el empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica —y su relación con un evento dañoso— con fundamento en responsabilidad de la aseguradora ART.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de recurso, con costas en la alzada al recurrente. Es decir, se rechazó la demanda por no haberse acreditado la incapacidad ni haberse cumplido la prueba pericial requerida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Para decidir de ese modo, el Sr. Juez a quo consideró que, 'corresponde determinar judicialmente si la parte trabajadora padece o no incapacidad psicofísica, y
- en su caso
- si tal incapacidad guarda o no relación con el evento dañoso denunciado ante la aseguradora ART contratada por su empleador. Sin embargo, la producción de dicha prueba terminó siendo de imposible cumplimiento, por exclusiva desidia de la parte actora (10/04/2026). En suma, el actor no ha logrado acreditar que padezca incapacidad alguna derivada de los hechos que aquí se ventilan. Ergo, corresponde sin más el rechazo de la demanda.'" "La objeción no merece trato favorable, pues, sin perjuicio de señalar que, al contestar la intimación formulada por el Juzgado el actor se limitó a invocar que no había podido concurrir a la citación por 'problemas de salud' que ni siquiera individualizó, lo decisivo es que la resolución del 10 de abril del corriente año que tuvo a la actora 'por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la ofrecida por la contraria' no fue objeto de apelación en la anterior instancia." "En efecto, el actor solamente dedujo el recurso de revocatoria, que fue desestimado. Resulta aplicable entonces lo dispuesto en el art. 98 de la ley 18.345, según el cual 'la resolución que recayere en el recurso de reposición hará ejecutoria a menos que el recurso haya sido acompañado por el de apelación subsidiaria…'."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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