ANDIA SEJAS, CRISTIAN ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la sentencia en autos por conflicto con Provincia ART S.A.; la Cámara declaró mal concedido el recurso de la actora y fijó la distribución de costas y honorarios de alzada. Los jueces fundamentaron la decisión en la falta de umbral de apelabilidad conforme art. 106 LO y la Resolución Nº 19 de esta Sala.
¿Quién es el actor?
ANDIA SEJAS CRISTIAN ARMANDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (recurso Ley 27348; la actora cuestionó, entre otros puntos, sus honorarios y la tasa de interés fijada en grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la actora; confirmó la regulación de los honorarios de primera instancia conforme al considerando III y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Cabe señalar que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.
Así, a fin de atender entonces a esa realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución Nº 19 del 18/12/2024, dispuso: '…Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica con aplicación del IPC...' (v. esta Sala, SI 74.638 del 10 de febrero de 2025, en autos “Marasea, Daniel Javier c/ Casino Buenos Aires S.A. ...”).
Así las cosas, el monto cuestionado ante la Alzada no alcanzaba el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso -el 9 de febrero de 2026 (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex100)-, que era de $8.310.000 (cfr. Asamblea de Delegados del CPACF del 13/05/2024).
Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO -norma que ni siquiera se ha invocado-, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede, y la parte resolutiva consigna la misma decisión por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: