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INSAURRALDE, JOANA MARISOL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia de primera instancia contra La Segunda ART S.A. por cuestiones vinculadas a la condena y sus accesorios; la Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la actora y confirmó la imposibilidad de acceder a la revisión por no alcanzar el umbral de apelabilidad, ordenando además la regulación de honorarios conforme sus considerandos.

Insaurralde La segunda art s.a. Recurso de apelacion Mal concedido Umbral de apelabilidad Art. 106 lo Honorarios Umas Costas Art. 108 lo


¿Quién es el actor?

Insaurralde Joana Marisol.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda/recurso: Recurso de apelación (Ley 27348) contra la sentencia de primera instancia del 29/12/2025 y su aclaratoria del 18/02/2026; la apelante cuestionaba, entre otros puntos, la tasa de interés aplicada y la cuantía de los honorarios reconocidos a su representación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar mal concedido el recurso interpuesto por la actora; además fijó los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando IV y las costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Así, a fin de atender entonces a esa realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución Nº 19 del 18/12/2024, dispuso: '…Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica con aplicación del IPC...'" "Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO -norma que ni siquiera se ha invocado-, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 10 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)." "Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los votos del Dr. Héctor C. Guisado adhieren al voto de la Dra. Silva E. Pinto Varela.

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