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GUERRA, ESTELA BEATRIZ c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad tras accidente in itinere contra EXPERTA ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso y rechazó la crítica a la Comisión Médica; impuso costas de Alzada y reguló honorarios en el 30% de lo anterior.

Accidente in itinere Art Comision medica Incapacidad laboral Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Costas de alzada Honorarios Apelacion Provincia buenos aires (ciudad de buenos aires como lugar)


¿Quién es el actor?

Guerra Estela Beatriz (actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo / ART).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente in itinere del 24/07/2024 (caída de monopatín, traumatismo de rodillas y manos) y la consecuente presentación recursiva contra la decisión administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "…el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría la reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo. Debe tenerse presente que el art. 16 de la Res. SRT Nº 298/2017, en consonancia con lo dispuesto por el art. 116 de la ley 18345, establece que el recurso deberá ser fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia y que no bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior." "Despejada esta cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- a la actora por las dolencias que presenta." "Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando el apelante pueda discrepar con los lineamientos del sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio y acceso a la justicia, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
- Disidencias: No se individualizan votos en disidencia; ambos jueces votaron por confirmar la sentencia y adhieren a los puntos resolutivos citados.

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