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FERREIRA, CARLOS RUBEN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ANTES EXPERIENCIA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Ferreira demandó a EXPERTA ART S.A. por accidente – ley especial reclamando ajuste e intereses; la Cámara modificó la sentencia de grado, fijando que los intereses se devenguen conforme el considerando II (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con límites: máximo IPC más 3% e mínimo 67% de dicho cálculo), ajustando honorarios de primera instancia y condenando en costas y honorarios de alzada a la demandada.

Ferreira Experta art s.a. Accidente ? ley especial Interes moratorio Ley 27.802 art.55 Ipc + 3% Piso 67% Honorarios Costas Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERREIRA CARLOS RUBEN. Demandado: EXPERTA ART S.A. (acción por accidente – ley especial). Objeto: pago por accidente laboral / condena con actualización e intereses; impugnación de la tasa de interés aplicada y de los honorarios regulados. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que los intereses se devenguen conforme el considerando II; resolvió los honorarios apelados de primera instancia conforme considerando II; y fijó costas y honorarios de alzada conforme el considerando IV. (Es la decisión mayoritaria consignada en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Texto del art. 55 ley 27.802 citado: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”. 2) Fundamento sobre inconstitucionalidad y control judicial: “la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura ... a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable, a mi juicio tales extremos no se observan en la especie. … la pauta establecida por el legislador respecto de la actualización de deudas laborales ... no implica –per se
- una afectación al derecho de propiedad ni al principio de igualdad ... que sustente la declaración de inconstitucionalidad (art. 16 y 17 CN).” 3) Aplicación al caso concreto y decisión: “En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%.” Asimismo, respecto de honorarios y costas: se elevan los honorarios de la representación letrada del actor al 18% del monto total de condena (capital más intereses), se reducen los honorarios del perito médico al 7% del monto total de condena, se confirman los honorarios del letrado de la demandada y se impone las costas a la demandada; además corresponde fijar honorarios de alzada por el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren al mismo voto y suscriben la resolución.

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