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ROMERO VERONICA LILIANA c/ WAL MART ARGENTINA SRL (ACTUAL DORINKA S.R.L.) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora demandó por reparación integral de lesiones lumbar y psíquicas atribuidas a un accidente laboral y la modalidad de trabajo en línea de caja. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado: redujo la condena contra Dorinka S.R.L. a $384.000, fijó que la condena contra Experta ART devengará intereses desde el 30/10/2011 y ajustó honorarios y costas conforme los considerandos.

Accidente de trabajo Reparacion integral Art. 1113 cc Inconstitucionalidad art. 39.1 lrt Intereses moratorios Actualizacion (ley 27.802 art.55) Monto condena $384.000 Intereses desde 30/10/2011 Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Verónica Liliana Romero (actora).
- Demandados: Dorinka S.R.L. (antes Wal Mart Argentina S.R.L.) y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral (acción civil) por dolencias en columna lumbar y secuelas psíquicas derivadas de accidente laboral ocurrido el 9/8/2011 y de la modalidad de tareas (línea de caja).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el monto de la condena civil contra Dorinka S.R.L. a $384.000 y estableció que esa suma se adecuará según lo indicado en los considerandos; determinó que el monto de condena contra Experta ART devengará intereses desde el 30 de octubre de 2011; modificó la regulación de honorarios en origen y de alzada y confirmó la imposición de las costas conforme los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "En conclusión, sugiero receptar parcialmente los agravios de DORINKA y modificar el fallo en el sentido expuesto precedentemente. Por ello propicio reducir el monto de condena por reparación integral a la suma total de $ 384.000, lo que sigue marcando una notoria diferencia con la suma que prosperó en el marco de la reparación sistémica, y justifica así, igualmente, la inconstitucionalidad del mentado art. 39.1 de la LRT." 2) "Pues bien, en el caso de autos, en el marco de la acción sistémica, y frente a la existencia de circunstancias que ocurrieron antes de las modificaciones plasmadas por las leyes 26.773 y 27.348, la consolidación del daño se produjo con la fecha de la primera alta médica otorgada por la aseguradora, que, según lo determinado en grado, sucedió el 30 de septiembre de 2011. Por ende, sugiero acoger el planteo de la ART y determinar que los intereses, únicamente en el marco de la mentada acción, claro está, se devenguen a partir del 30 de octubre de 2011." 3) "Así sugiero regular los honorarios de los profesionales que ejercieron las representaciones de la actora en el 5%, de DORINKA S.R.L. en el 3,5% y de EXPERTA ART S.A. en el 3,5% por la etapa cumplida durante la vigencia de la ley 21.839, porcentuales que deberán calcularse sobre el capital de condena e intereses; y respecto de las etapas cumplidas durante la vigencia de la ley 27.423, a las representaciones letradas de la actora en 110 UMA, de DORINKA S.R.L. (en conjunto) en 98 UMA y de EXPERTA ART S.A. (en conjunto), en 105 UMA; y los del perito médico en 70 UMA; del perito ingeniero en 70 UMA y de la perito contadora en 65 UMA."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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