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GOMEZ, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica Nº10 que concluyó la inexistencia de incapacidad por el accidente del 22/12/2023. La Cámara aceptó la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la producción amplia de prueba pericial y el envío del expediente al juzgado que sigue en turno.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Pericia medica Renuencia Revocatoria Control judicial suficiente Costas Remision al turno Seguridad social laboral.


¿Quién es el actor?

GOMEZ, LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por la ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó que el reclamante "no presenta incapacidad" por el accidente denunciado el 22/12/2023; impugna la decisión administrativa y solicita control judicial y producción de prueba pericial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en mérito, revocó la sentencia de primera instancia; remitió la causa al juzgado de primera instancia que sigue en orden de turno para la continuación del trámite; ordenó comunicar lo decidido al juzgado de origen mediante DEO; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuadas en primera instancia (art. 279 CPCCN); impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, cabe destacar que si bien el art. 2 de la ley 27.348 prevé que el recurso allí contemplado procede 'en relación', dicha norma debe armonizarse necesariamente con el alcance de las normas y principios constitucionales a partir de la doctrina establecida por la Corte Suprema en los Fallos 'Fernández Arias' y 'Ángel Estrada', en los cuales el Máximo Tribunal admitió el otorgamiento de ciertas facultades materialmente 'jurisdiccionales' a órganos administrativos, pero con la condición de que sus decisiones queden sujetas a 'control judicial suficiente'." "En el caso, mediante providencia de fecha 26/03/2025, el magistrado de grado intimó a la parte actora a informar las fechas de realización de los estudios complementarios indicados por el perito médico, bajo apercibimiento de tener por configurada su renuencia en caso de incumplimiento. Ante la falta de respuesta en el plazo conferido, con fecha 07/04/2025 se hizo efectivo dicho apercibimiento y se declaró la renuencia a la producción de la pericia médica. ... En este contexto, la decisión de grado configura un supuesto de excesivo rigor formal." "Desde tal perspectiva, la producción de la prueba pericial no se encontraba frustrada, sino en curso de realización, por lo que la solución adoptada en la instancia anterior —sobre la base de una única intimación— resulta desproporcionada, al privilegiar un criterio formal en desmedro del esclarecimiento de los hechos controvertidos en autos." "En este marco, dadas las particularidades del presente caso, ... resulta fundamental la producción de prueba pericial médica a cargo de un perito médico designado de oficio, así como de las demás medidas probatorias que resulten necesarias con un criterio amplio ..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva que antecede es la decisión del Tribunal.

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