ULLUA, YASMIN IARA JEZABEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad y liquidación de prestaciones dinerarias. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado fijando la condena en $3.460.805,61 por incapacidad del 10% de la T.O., confirmó lo demás, ajustó costas y reguló honorarios conforme al nuevo resultado.
¿Quién es el actor?
Ullua, Yasmin Iara Jezabel.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 13/03/2023 y reconocimiento de incapacidad, con liquidación de la prestación dineraria prevista en el art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557; impugnación de regulaciones de honorarios por parte del perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó el monto nominal de condena en $3.460.805,61; confirmó la sentencia de origen en lo demás, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia (17% actora, 15% demandada, 6% perito sobre el total de condena), impuso las costas de la alzada a la actora vencida y reguló en la alzada la representación de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Estimo que la queja ha de prosperar. ... considero que el infortunio acaecido no resultó idóneo para generar un daño psicológico, por cuanto los elementos probatorios incorporados a la causa no permiten establecer una relación de causalidad adecuada entre la sintomatología psicológica denunciada y la contingencia laboral acreditada (art. 386 del CPCCN)."
"Por ello, sugiero apartarme de lo dictaminado por el perito médico, quien asignó un 10% de incapacidad psicológica, y rechazar el reconocimiento de dicho rubro efectuado en la instancia anterior."
"En el caso, considerando un ingreso base mensual de $ 267.890,13, una incapacidad del 10% de la T.O. y que el actor contaba con 32 años de edad al momento del siniestro, el cálculo arroja la suma de: $ 2.884.004,68 (53 × $ 267.890,13 × 10% × 65/32). ... En definitiva, el monto de condena asciende a $ 3.460.805,61 ($ 2.884.004,68 + $ 576.800,93)."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios ... en el 17%, 15% y 6%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.
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