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SANCHEZ, LUIS ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Sánchez demandó a La Segunda ART S.A. por lesiones sufridas en accidente laboral y reclamó indemnización por incapacidad y actualización de los accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado aplicando las pautas del Decreto 669/19 para la actualización (RIPTE) e intereses, recalculó la indemnización y reguló honorarios y costas.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion Intereses Indemnizacion Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Sánchez, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo del 28/09/2022; determinación de incapacidad física y psíquica, cálculo indemnizatorio conforme art. 14 ap. 2 inc. a Ley 24.557, actualización de montos, intereses y regulación de honorarios; apelaron actora, demandada y la perito por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado conforme al apartado III del primer voto (aplicando las pautas del Decreto 669/19 para la actualización de los accesorios), confirmó el resto de lo apelado, mantuvo costas de primera instancia, reguló honorarios en primera instancia en 16% (actora), 14% (demandada) y 6% (perito médica) sobre capital diferido más intereses (conversión a UMAS en la liquidación art.132 LO), y fijó costas de alzada y honorarios de alzada en 30% para la representación de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- “En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general.”
- “Corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena.”
- “La indemnización que corresponde al actor en los términos del art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 es de $ 6.254.311,74 (53 x $199.655,83 x 39,10% x 65/43) … se deberá adicional la suma de $1.250.862,35 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Por lo tanto, el importe total de condena – esto es $7.505.174,09
- deberá ajustarse, desde la fecha del accidente (28/09/22) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”.”
- “Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (cita normativa aplicable).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia que alteren la decisión mayoritaria; el Dr. Pesino adhirió a la propuesta mayoritaria pese a haber tenido criterio disímil sobre intereses en otra causa, y el acuerdo adoptó lo señalado en el apartado III del primer voto.

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