COSENTINO, CRISTINA DEL VALLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló contra la condena derivada de un accidente/enfermedad laboral y discutió el sistema de ajuste de los accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a los intereses aplicables, ordenando que se calculen conforme al apartado II del primer voto (aplicación de Decreto 669/19 y ajuste por RIPTE), y confirmó el resto de lo resuelto, manteniendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
COSENTINO, CRISTINA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Revisión de la sentencia de primera instancia en autos por responsabilidad/seguro (Recurso Ley 27.348), con especial cuestionamiento del sistema de ajuste aplicable a los accesorios de la condena y del cálculo de intereses sobre el capital diferido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo referido a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, debiéndose calcular conforme al apartado II del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 y modalidades de interés hasta el pago). En todo lo demás apelado se confirmó la sentencia de grado; se mantuvieron las costas de primera instancia; se regularon honorarios por la representación y patrocinio letrado de la actora, demandada y perito médico en 16%, 14% y 6% respectivamente (sobre capital diferido más intereses), con conversión a UMAS en la etapa del art. 132 LO; costas de alzada en el orden causado; y por la alzada se fijaron honorarios a las partes actora y demandada en el 30% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha de toma de conocimiento (30/03/21) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 16%, 14% y 6%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos en disidencia: No surge disidencia que altere la decisión final; el Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil en lo atinente a los intereses en fallos anteriores, pero adhirió en la presente oportunidad por razones institucionales y de economía procesal, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría y se reproduce arriba.
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