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PACHECO, EZEQUIEL ARMANDO c/ MCM SECURITY S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido contra MCM Security S.R.L. y la Ciudad de Buenos Aires por extinción indebida del vínculo. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los accesorios (aplicando el art. 55 de la ley 27.802 y regulando honorarios conforme al considerando IV) y confirmó el resto, imponiendo las costas de Alzada a MCM Security S.R.L.

Despido Intereses Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion de capital Capitalizacion Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Seguridad privada


¿Quién es el actor?

PACHECO, EZEQUIEL ARMANDO.
- Demandados: MCM SECURITY S.R.L. y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: acción por despido (extinción del vínculo laboral) y condenas correspondientes (capital indemnizatorio y accesorios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio, y modificó la decisión de grado en lo relativo a los accesorios (intereses y capitalización) conforme al art. 55 de la ley 27.802 y las pautas del considerando III; además impuso las costas de la Alzada a MCM Security S.R.L. y reguló honorarios por su labor ante la Cámara conforme a lo previsto en el considerando IV (30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "IV
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.)... A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por la representación letrada de las partes actora y codemandadas y por la Sra. perita contadora, corresponde regular sus honorarios en el 17%, 15% y 6%, respectivamente, del monto de condena –capital más intereses– y que comprende la totalidad de sus trabajos..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera.

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