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MOREYRA, ANA LIA c/ ARBIZU, ANDREA CRISTINA Y OTRO s/DESPIDO

La actora interpuso demanda por despido (despido indirecto) y cuestionó registración laboral y validez de certificados médicos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó el despido indirecto y sostuvo que la actora no acreditó la injuria invocada ni la documentación médica requerida.

Despido indirecto Certificados medicos Reserva de puesto Art. 211 lct Art. 242 lct In dubio pro operario Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

MOREYRA, Analía C.

¿A quién se demanda?

ARBIZU, Andrea Cristina y otro (Consorcio de Propietarios Palpa 2658).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de despido indirecto, con fundamento en supuestas irregularidades registrales y en la validez de certificados médicos que justificarían la ruptura del vínculo laboral (despido indirecto fechado 23/02/2022). Además, se discutieron honorarios regulados y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que fue materia de apelación y/o agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y la codemandada en el 30% cada una, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, comparto lo decidido en grado en cuanto concluyó que la actora no acreditó adecuadamente la injuria invocada como fundamento del despido indirecto dispuesto el 23/02/2022, extremo que torna ajustado a derecho la solución desestimatoria adoptada." "La accionante no logró acreditar en autos haber acompañado en debida forma los certificados médicos que invocaba para justificar su inclusión dentro de las previsiones del art. 3 inc. V de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud y del DNU 678/21." "La mera invocación genérica efectuada recién en el telegrama rupturista resulta insuficiente para configurar una injuria de entidad suficiente en los términos del art. 242 LCT." "El principio protectorio opera frente a situaciones de duda razonable derivadas de elementos objetivos incorporados válidamente al proceso, mas no frente a una total insuficiencia probatoria."
- Sobre honorarios y costas: el Tribunal confirmó la regulación de honorarios de grado y también reguló por la alzada: "regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y codemandada en el 30%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los votos que integran el acuerdo (Drs. Fera y Pesino) adhieren a la confirmación.

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