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ROJAS, JOSE LUIS c/ RIBEIRO S.A.C.I.F. A. E.L s/DESPIDO

El actor José Luis Rojas promovió demanda por despido contra RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto a la actualización del capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas y regulando honorarios al 30% para los letrados de alzada.

Despido Actualizacion de condena Art. 55 ley 27.802 Intereses moratorios Ipc Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Acta 2658 Non reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

ROJAS, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

RIBEIRO S.A.C.I.F.A. E. I. (empresa demandada por despido).
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido (acción laboral/indemnizaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al modo de actualización del capital de condena, ordenando que el capital sea actualizado conforme lo decidido en el considerando II (aplicación del art. 55, ley 27.802), confirmó el resto de los pronunciamientos impugnados, impuso las costas de alzada en el orden causado, reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en alzada en un 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en primera instancia y aplicó las reglas de notificaciones previstas por la Ley 26.685 y acordadas por la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) Sobre costas y honorarios: "Por la forma en que se resuelve el recurso y teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida, sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (cf. art. 68, 2º párr. del CPCCN) y que se regulen los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo resultó de la adhesión del Dr. Víctor A. Pesino al voto que antecede (Dr. Mario S. Fera) y se dejó constancia en el dispositivo.

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