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BONADEO, HORACIO GABRIEL c/ MARJUANC S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra MARJUANC S.R.L. solicitando se haga lugar a la demanda por relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de lo correspondiente por labores en primera instancia.

Despido Relacion laboral Prueba testifical Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix Ley 26.685 Art. 23 l.c.t.


¿Quién es el actor?

BONADEO, HORACIO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

MARJUANC S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación laboral y consecuencias de despido).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la demandada por su actuación ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia; y se informó a las partes y peritos sobre la vigencia de Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Respecto de la queja que expone la demandada, ... la apelante cuestiona que se haya admitido la existencia de relación laboral entre las partes porque entiende incorrectamente valorada la prueba testifical colectada, pero advierto que los argumentos que expone carecen de trascendencia ya que no rebaten el análisis en sana crítica efectuado en el fallo recurrido respecto de las pruebas reunidas." 2) "En tal sentido, coincido con el anterior magistrado que la exposición efectuada por el testigo BRIZUELA (v. aud. del 01/08/2024), ilustra claramente que el actor ingresó a la demandada para reemplazarlo en sus tareas de vendedor cuando el declarante renunció en octubre de 2019. Además, agregó habérselo encontrado cuando el testigo concurría a visitar a sus propios clientes y verlo realizar las mismas labores que él desempeñó para la demandada." 3) "Tales relatos, además, permiten dar visos de seriedad a la autenticidad de las listas de precio, ofertas, hojas de ruta y facturas con membrete de la empresa que se adjuntaron a la demanda." 4) "Por todo ello, entonces, sugiero confirmar lo resuelto." 5) Sobre honorarios: "considero que dichos emolumentos lucen acordes con esos parámetros y aranceles legales vigentes, razón por la cual sugiero confirmarlos (cf. art. 38, L.O. y demás normas arancelarias aplicables)." 6) Sobre costas y regulación: "por la forma en que se resuelve el recurso y ante la ausencia de réplica, aconsejo imponer las costas de alzada en el orden causado (cf. art. 68, 1° párr. del CPCCN) y que se regulen los honorarios de la representación letrada de la demandada por su actuación ante esta Cámara en el 30 % de le cuanto corresponda percibir por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos / disidencias: el Dr. Mario S. Fera dictó el voto principal y el Dr. Victor A. Pesino adhirió; no consta disidencia.

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