PAREDES, FRANCISCO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante por accidente laboral bajo ley especial solicitó reparación por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la condena por incapacidad psicológica, fijó nueva incapacidad física del 37,33% y dispuso que la cuantificación del capital e intereses se realice en la etapa de liquidación aplicando las pautas de actualización e intereses según Decreto 669/19.
¿Quién es el actor?
PAREDES FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (también surge referencia a “LA DELICIA FELIPE FORT S.A.” como empleador en la descripción del siniestro).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley 27.348 / ley especial) y condena por incapacidad física y psicológica, actualización monetaria, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: (i) dejó sin efecto la condena por incapacidad psicológica por defectos formales en la demanda respecto de esa pretensión; (ii) fijó una nueva incapacidad física del orden del 37,33% de la total obrera para fines liquidatorios; (iii) dispuso que la cuantificación del capital e intereses de condena se haga en la etapa de liquidación (art. 132 L.O.) aplicando la pauta de actualización vinculada al índice RIPTE conforme Decreto 669/19 y que, en caso de falta de pago, se aplique interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación y capitalización semestral; (iv) dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y reguló los honorarios por la instancia anterior en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre el nuevo capital e intereses, y por la actuación en esta Sede estableció 30% de lo que finalmente perciban por la instancia anterior; (v) impuso costas por su orden ante esta Sede.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"en el reclamo inicial se incumple de manera suficiente con el aludido requisito procesal de la cosa demandada establecido en el artículo 65 citado respecto de la incapacidad psicológica detectada por el profesional de la salud por lo que, por razones estrictamente formales, sugiero dejar sin efecto la condena por incapacidad psicológica y modificar la sentencia de origen en ese segmento."
"SEGÚN TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES Y ACCIDENTES BAREMO ELABORADO POR EL PEN, LEY 25.557 DECRETO REGLAMENTARIO 659/96. ... SUMA DE PARCIALES 31 % SUB TOTAL = CR: 92,31 % X 31 % = 28,61%...” ... "lo que da una incapacidad física con la incidencia de los factores de ponderación, del orden del 37,33% de la total obrera de modo que propongo modificar la sentencia en dicho segmento."
"De acuerdo con lo expresado, tal como anticipé, propongo modificar la sentencia de grado anterior en lo que ha sido materia de agravios y en lo que atañe a la aplicación para el caso respecto de la actualización monetaria y los intereses conforme las pautas emergentes del Decreto 669/19... el importe total de condena ... se ajuste, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto inicial y el acuerdo resultó en la decisión indicada.
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