SOLSONA, YANINA SOLEDAD c/ INSTITUTO PANAMERICANO DE SALUD S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y diversas indemnizaciones laborales, incluyendo salarios adeudados, SAC y rubros convencionales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena a $7.094.931,46, dejó sin efecto la indemnización fundada en el último párrafo del art. 80 LCT y dispuso nueva regulación de actualización, intereses y honorarios conforme al primer voto del acuerdo.
¿Quién es el actor?
SOLSONA YANINA SOLEDAD (trabajadora demandante).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO PANAMERICANO DE SALUD S.A. (ex empleador).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto declarado en primera instancia) y cobro de indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC, integración, vacaciones, salarios adeudados diciembre 2023 y enero 2024, indemnización art. 2 Ley 25.323, entre otros rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el capital de condena a $7.094.931,46 conforme a los rubros y montos que resultan del primer voto del acuerdo; modificó además lo decidido sobre la actualización monetaria y los intereses aplicables según lo fijado en el primer voto; mantuvo lo decidido en origen sobre las costas; dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y los fijó originariamente ante esta Sede; reguló honorarios por los trabajos de primera instancia en 18% (parte actora), 16% (parte demandada) y 8% (perito contador) sobre el nuevo capital e intereses; confirmó la sentencia de origen en lo demás materia de apelación; e impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, en atención a la solución propuesta en lo que refiere a dejar sin efecto la indemnización basada en el último párrafo del artículo 80 de la L.C.T. el nuevo capital de condena es de $7.094.931,46 (Pesos siete millones noventa y cuatro mil novecientos treinta y uno con cuarenta y seis centavos) que comprende los siguientes rubros y montos: 1) Indemnización por antigüedad: $2.658.240,20; 2) Preaviso: $759.497,20; 3) S.A.C. s/ preaviso: $63.291,43; 4) Integración mes de despido: $170.232,13; 5) S.A.C. s/ integración: $14.186,01; 6) Días trabajados febrero/24: $209.516,47; 7) S.A.C. prop.: $49.105,42; 8) Vac. prop. 2024: $39.873,60; 9) S.A.C. s/ vac. prop: $3.322,80; 10) Vac. no gozadas 2023: $318.988,82; 11) S.A.C. s/ vac. No gozadas. $26.582,40; 12) Diciembre/23: $379.748,60; 13) Enero/24: $379.748,60, 14) S.A.C. 2º 2023: $189.874,30 y 15) Art. 2 ley 25.323: $1.832.723,48."
"Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"En consecuencia, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y determinar ese asunto ante esta Sede en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y al perito contador, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el nuevo capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia."
- Votos y disidencias: El Dr. Mario S. Fera formuló el voto principal y el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió. No se registran votos en disidencia.
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