SILVA, CARLOS RAMON c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. y el Fondo de Reserva: la Cámara modificó la actualización del monto de condena aplicando el art. 55 de la ley 27.802 y confirmó la restante parte de la sentencia, incluyendo la imposición de costas a ART Interacción S.A.
¿Quién es el actor?
SILVA, CARLOS RAMÓN.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (y Prevención ART S.A. en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (acción por prestaciones/indemnizaciones derivadas de accidente
- Ley Especial).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto del mecanismo de actualización del monto de condena y aplicó el artículo 55 de la ley 27.802 conforme los considerandos; confirmó la sentencia de origen en lo demás materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a cargo de ART Interacción S.A.; reguló honorarios de primera instancia y de alzada conforme porcentajes fijados; e impuso las costas de esta alzada en el orden causado. Asimismo, ordenó aplicar índices del art. 55 (IPC-INDEC más 3% anual con límites y porcentaje mínimo) y que, si no estuvieran publicados índices INDEC, se use CER, y que las operaciones se efectúen en la oportunidad del art. 132 ley 18.345.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Asimismo, para el supuesto de que no se encuentren publicados los índices de precios del INDEC correspondientes a los períodos involucrados, corresponderá estar a los valores publicados del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)."
- Fundamentos adicionales relevantes:
El voto consideró inadmisibles las tachas de inconstitucionalidad contra el art. 55, ley 27.802, remitiendo a precedentes de la Sala IX y la Corte, y explicó la finalidad de resguardar la integridad del crédito laboral frente a la volatilidad monetaria, detallando el régimen del art. 55 y su aplicación práctica. Además, sostuvo que la obligación del Fondo de Reserva alcanza también a los intereses (doctrina del Plenario N° 328 “Borgia”) y rechazó la pretensión de Prevención ART S.A. de limitar el cómputo de intereses al momento de la liquidación de ART Interacción S.A., por cuanto la liquidación forzosa se resolvió con anterioridad a la vigencia del decreto invocado (1022/2017).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces signaron y el acuerdo corresponde a la resolución transcripta.
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