FERRERO, EDUARDO ROBERTO c/ INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Intercargo S.A. Unipersonal reclamando diferencias indemnizatorias y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $2.176.052,55, confirmando lo restante, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pericia en porcentajes sobre el monto de condena.
¿Quién es el actor?
FERRERO, Eduardo Roberto.
¿A quién se demanda?
INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa, diferencias indemnizatorias por antigüedad y accesorios derivados de la segunda desvinculación (12/05/2021), con discusión sobre cómputo de antigüedad, actualización de sumas percibidas en un primer distracto y aplicación de DNU/Decretos (p. ej. DNU 34/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.176.052,55); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de apelación; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló honorarios de los letrados del actor y de la demandada y del perito contador en 16%, 14% y 6% del monto de condena respectivamente, y fijó honorarios por la alzada en el 30% de lo que a cada parte corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el monto abonado como consecuencia del primer distracto sea acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"En razón de lo expuesto, cabe elevar el monto total de condena a la suma de $2.176.052,55 con más los accesorios correspondientes, que deberán calcularse del modo previsto en la sentencia de grado, en atención a que lo decidido en este aspecto no fuera cuestionado -en concreto
- por ninguna de las partes."
"A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses. Ello en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor y de la demandada, como así también los del perito contador interviniente, en el 16%, 14% y 6% del monto de condena... Finalmente, aconsejo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por sus actuaciones ante esta alzada, en el 30% de lo que les corresponda percibir a cada una de ellas por su actuación en la anterior instancia."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Mario S. Fera votó conforme lo expuesto en el extenso voto que fundamenta la modificación y regulaciones; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto anterior ("En lo demás, por análogos fundamentos a los expresados, adhiero al voto que antecede"). No consta disidencia.
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