BONNOT, PATRICIO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la liquidación de condena por accidente laboral y aplicación de la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los intereses aplicables al capital de condena (aplicación del Decreto 669/19 y reglas de actualización y moratoria) y confirmó el resto, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios al 20%.
¿Quién es el actor?
BONNOT PATRICIO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente y condena dineraria cuya actualización y aplicación de intereses se discutió en alzada, en contexto de la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena —estos deberán calcularse conforme al apartado II del primer voto del acuerdo—; se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 20% sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y se ordenó dar cumplimiento a reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción):
"A partir del criterio mayoritario expresado recientemente en ”CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”, a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348. En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general. De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior -esto es, $3.022.218,81
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Mario S. Fera fue el votante que desarrolló el criterio y propuso la modificación conforme a Decreto 669/19; el Dr. Víctor A. Pesino, pese a haber manifestado anteriormente criterio disímil en otras causas respecto de los intereses, adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal. No constan disidencias que integren la parte resolutiva final.
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