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ROSSEL ENCISO, LAURA YAHNY c/ GONZALEZ VIANA CLAUDIO S/SUCESION Y OTROS s/DESPIDO

La actora interpuso demanda por despido y liquidación final contra González Viana y otros reclamando indemnizaciones y accesorios laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $131.135,19 (con la adecuación prevista en el voto) y ordenó costas y honorarios conforme al Considerando VII del voto del Dr. Díez Selva.

Despido Liquidacion final Vacaciones no abonadas Sancion art.80 lct Art.45 ley 25.345 Actualizacion art.55 (ley aplicable) Costas Honorarios Apelacion laboral Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rossel Enciso, Laura Yahny (actora). Demandado: González Viana Claudio; Apco S.A. y otros (codemandados según agravio respecto de Apco S.A.). Objeto: acción por despido (se impugna despido indirecto), liquidación final, salarios adeudados (septiembre 2021), vacaciones no abonadas (2020), sanciones legales (art. 80 L.C.T. y art. 45 Ley Nº 25.345), y actualización de créditos conforme normativa aplicable. Decisión: Por mayoría, la Cámara modificó el fallo de grado, fijando el monto de condena en la suma de $131.135,19 con la adecuación prevista en el Considerando VI del voto del Dr. Díez Selva; y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el Considerando VII del mismo voto. (Resolución conforme a la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes):
- "III.
- En cambio, considero que asiste razón a la recurrente en cuanto a la omisión de tratamiento de los reclamos relativos al salario de septiembre de 2021 y las vacaciones gozadas y no abonadas de 2020. En este sentido, dichos extremos fueron consignados en el acápite 'liquidación' del escrito inicial. A su vez, ningún elemento de prueba fue incorporado a la causa que acredite su cancelación (art. 138 L.C.T.). Por ello, sugiero admitir la queja y –conforme base remuneratoria de grado ($26.720)
- diferir a condena las sumas de $26.720 y $21.360, en concepto de salario del mes de septiembre de 2021 y vacaciones del 2020, respectivamente."
- "IV.
- De igual modo, considero que cabe admitir la queja respecto del rechazo de la sanción prevista en el artículo 45 de la ley Nº 25.345. En efecto, a diferencia de lo expuesto por el juzgador de grado, de las misivas telegráficas cursadas por la trabajadora con fecha 27 de octubre de 2021 y 29 de julio de 2022 surge debidamente cumplimentado el requisito formal previsto en el artículo 3º del decreto Nº 146/01. A su vez, si bien los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T. fueron acompañados al contestar la acción –los que incluso se observan confeccionados dentro del plazo legal-, lo cierto es que del intercambio telegráfico mantenido entre las partes surge que la empleadora nunca los puso a disposición. En conclusión, sugiero modificar el fallo de grado, y diferir a condena la suma de $80.160, en concepto de dicha sanción."
- "VI.
- En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y planteo de inconstitucionalidad del art. 55, debe decirse que ... Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos. ... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. ... De este modo, realizados que fueron los cálculos pertinentes, la adecuación del monto de condena conforme la tasa pasiva resulta ostensiblemente inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
- "VII.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria. ... En el caso, si bien se rechazaron las indemnizaciones por despido, ... se admitieron los reclamos por la falta de liquidación final y la sanción contemplada en el artículo 80 L.C.T. Por ello, sugiero imponer las costas de ambas instancias en el orden causado. ... En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 LO) propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandadas y perito contador en 15 UMA, 19 UMA y 6 UMA, respectivamente. Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes:
- El Dr. Manuel P. Díez Selva redactó el voto principal que propone la modificación y fijaciones citadas. El Dr. Héctor C. Guisado adhiere en lo principal pero disiente respecto de la imposición de costas propugnando distribuirlas: 90% a cargo de la actora y 10% a cargo de las demandadas. La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva. No obstante, por mayoría se adoptó la distribución y regulación de costas y honorarios conforme el Considerando VII del voto del Dr. Díez Selva.

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