MEDINA, MIRNA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo y reparación por incapacidad y minusvalía. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó los montos de condena a $410.265,46 (evento 20/03/2019) y $381.816,43 (evento 01/12/2019), imponiendo costas y honorarios según sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Medina Virna Vanesa (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo
- ley especial (indemnización por incapacidad/minusvalías derivadas de siniestros ocurridos con toma de conocimiento el 20/03/2019 y el 01/12/2019), más honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y elevó los montos de condena a $410.265,46 para el evento con fecha de toma de conocimiento 20/03/2019 y a $381.816,43 para el evento con fecha de toma de conocimiento 01/12/2019; los capitales devengarán intereses en la forma indicada en origen. Asimismo, se impusieron las costas de alzada y la regulación de honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV) En torno a los factores de ponderación, le asiste razón a la recurrente en que se omitió adicionar el plus por “dificultad para realizar las tareas”, fijado en el peritaje médico. Así las cosas, corresponde subsanar el error y establecer como minusvalía por la limitación funcional de la columna cervical (con fecha de toma de conocimiento el 20/03/2019) en 5,55% (5% física + factores de ponderación -10% por dificultad para las tareas + 1% por edad-) y un 5,24% por la limitación funcional de hombro derecho con fecha de toma de conocimiento el 01/12/2019 (5% física + factores de ponderación -10% por dificultad para las tareas + 1% por edad
- = 5,55% sobre capacidad restante). Lo anteriormente resuelto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557... En síntesis, las cantidades finales alcanzarían en el primer caso a $410.265,46 ($258.691,15.
- + $51.738,23.-), y en el segundo a $381.816,43."
"V) La actora se agravia de que se haya decido que “los montos de condena arribados en autos lleven desde la exigibilidad de cada crédito (20/03/2019 y 01/12/2019, respectivamente) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos y disidencias: La decisión es por mayoría (votos de los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela, que adhieren). No consta disidencia en la parte resolutiva final.
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