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AMAYA, DAVID ADRIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Amaya David Adrián demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.514.013,06, ajustando el porcentaje de incapacidad y la forma de actualización e imponiendo costas y honorarios conforme sus considerandos.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Minusvalia psiquica extemporanea Ripte Actualizacion Intereses Honorarios Costas Liquidacion


¿Quién es el actor?

Amaya David Adrián.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones y condena derivada de accidente de trabajo (acción bajo la ley 24.557 / "accidente – ley especial"), con valoración de incapacidad y liquidación de capital, intereses, honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $1.514.013,06, con más sus intereses conforme considerando V; confirmó y ajustó honorarios de primera instancia conforme considerando VI; e impuso costas y honorarios de alzada conforme considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón. Digo ello pues observo que, tal como refiere la aseguradora, la minusvalía psíquica se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció '…Esguinces…' ... de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN). Ello, conforme el criterio sentado por esta Sala en numerosas oportunidades (ver, entre otros, S.D. 113.136, del 16/02/2023, 'Murature, María c/ Omint ART S.A. s/ Recurso Ley 27348'). Por lo expuesto, propongo excluir del porcentaje indemnizable el 3% receptado por el Juez de grado en concepto de incapacidad psíquica." "En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde reducir el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 5,6% T.O por limitación funcional de tobillo derecho (5% de física + 12% por factores de ponderación -10% dificultad para la realización de tareas habituales + 2% por valor etario-). ... calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($261.596,01 x 53 x 5,6% x 1,625 = $1.261.677,55), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT Nº 12/2023 ($11.589.837 x 5,6% = $649.030,87)
- ... suma a la que cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($252.335,51)." "El magistrado de grado dispuso que '…el monto del capital de condena devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual, desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O...'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido ... la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 ... Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 ... Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría ... por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias que arriban firme, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora no lucen elevados, por lo que sugiero conformarlos ... los estipendios regulados a la perita médica resultan excesivos, por lo que sugiero reducirlos a $550.000 –valores actuales–."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede y el acuerdo resolvió conforme allí propuesto.

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