ROMERO, MATIAS ERICK c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente “ley especial” por supuesto in itinere del 10/03/2025 contra Experta ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reconocimiento de incapacidad por falta de prueba y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Romero Matías Erick.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de contingencia/incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 10 de marzo de 2025 bajo el régimen de la Ley 27.348 (accidente — ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento... en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos."
"El anterior sentenciante fundó su decisión expresando que el recurrente no se agraviaba de los fundamentos del dictamen jurídico, el cual concluyó que 'atento a la orfandad probatoria de autos y teniendo en cuenta que el fundamento de rechazo no ha sido desvirtuado, todo ello imposibilita el reconocimiento de la contingencia, en consecuencia, no corresponde hacer lugar a la pretensión de la parte reclamante' (v. folio 63 del oficio DEO)."
"IV) En atención a las circunstancias del caso, y a la ausencia de réplica, propongo fijar las costas de la alzada en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia de grado y por costas y honorarios según el considerando IV; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: